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Los Tribunales han resuelto que el alta de un deudor en un fichero de morosos no está justificada por el solo hecho de haber dejado de pagar de una factura enviada por un acreedor. Para que el alta en el fichero sea correcta son necesarios los siguientes requisitos legales:
1.- Una deuda previa, cierta, vencida, exigible, y que haya sido injustamente impagada. No cumplen este requisito las deudas rechazadas por un cliente porque son dudosas, como por ejemplo, la penalización por permanencia en una compañía telefónica.
2.- Un requerimiento de pago al deudor, en el que se haya informado que, en caso de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
3.- Que la deuda sea determinante para enjuiciar la solvencia económica del afectado. No está permitida el alta en los registros de morosos de deudas de escasa cuantía, aunque sean justamente debidas, para evitar que la inclusión pueda ser utilizada para buscar el cobro de deudas, amparándose en el temor al descrédito personal, al desprestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos.
En el caso de que falte alguno de los requisitos anteriores, el cliente tiene derecho a una importante indemnización. Como ejemplo, se ha obtenido una indemnización de 6.000 euros por un particular frente a una compañía de telefonía por el alta durante 15 meses en un fichero de morosos por una deuda inferior a los 200 euros.
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