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En CRa Abogados prestamos asesoramiento en la resolución de todas aquellas cuestiones relacionadas con aspectos jurídicos que pudieran surgir en el ámbito de la actividad empresarial.
Nuestra vocación es prestar un servicio de jurídico externo integral, mediante un convenio de colaboración entre este despacho y la Empresa cuando así le conviene más al cliente.
Nuestro Despacho Jurídico y su equipo de Abogados y Profesionales están particularmente relacionados con el mundo de la Empresa, ofreciendo un servicio de asesoramiento y consultoría legal y judicial, abarcando diferentes ramas y especialidades del mundo del Derecho y defendiendo los intereses de los clientes permaneciendo junto a ellos de manera fiel y responsable.
Entre las ramas que nuestro despacho jurídico abarca se encuentran los relativos a procesos mercantiles (derecho bancario, gestión de concursos de acreedores, gestión de seguimiento de impagos, reclamaciones de cantidad, procesos monitorios y cambiarios), procesos civiles (asesoramiento sobre contratación redacción de contratos, cuestiones relacionados con seguros, accidentes de tráfico) procesos administrativos (recursos frente a sanciones), procesos penales (delitos económicos, implantación de corporate compliance) y laborales.
La actual regulación del Código Penal supone para las empresas la necesidad de disponer de una defensa integral frente a los riesgos penales que le afectan. Para ello, además de las técnicas y estrategias tradicionales de defensa, orientamos a nuestros clientes en el proceso de diseño y la implantación de programas de cumplimiento, y en concreto, en la configuración de modelos de gestión y organización para la prevención de hechos delictivos previstos en el Art. 31 bis del Código Penal.
El proceso de recobro se inicia por nuestro equipo de gestores con la visita personal o la llamada telefónica al deudor.
Si con la gestión amistosa no se obtuviese la recuperación encomendada por el cliente, se procede en una segunda fase al análisis de la solvencia tanto del propio deudor como de los bienes particulares de sus administradores, en el caso de sociedades. Además, si el deudor hubiese transmitido o hipotecado sus bienes, se analizan igualmente las posibles acciones para recuperarlos.
Tras el estudio de todas las posibles acciones judiciales (civiles, penales o mercantiles) se inicia la fase judicial, previa conformidad del cliente, y solo cuando existen fundadas posibilidades de cobro de la deuda.
En todos los casos, el dinero pagado por el deudor lo recibe directamente el cliente en la cuenta bancaria de su titularidad, por lo que el cobro es inmediato y sin intermediarios.
Nuestros clientes en cualquier momento tienen a su disposición a toda la información sobre el estado de su reclamación de manera detallada y constantemente actualizada. Esta consulta la pueden realizar por email o telefónicamente.
En los supuestos en los que la transmisión de un terreno urbano no suponga para el vendedor un beneficio real por ser el valor de venta superior al de compra, no se produce una plusvalía y por lo tanto no es exigible por parte del Ayuntamiento del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), según las recientes sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia.
Por lo tanto las liquidaciones del IIVTNU realizadas por los Ayuntamientos, en los supuestos de transmisiones con pérdidas, no son correctas y se puede obtener su anulación y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
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