El Tribunal Supremo ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social no tiene que pagar el Impuesto de la Renta al estar incluida dentro de los motivos de exención establecidos en el art. 7 de la Ley del IRPF, frente al criterio en contra defendido por la Agencia Tributaria.
En concreto, la sentencia concluye que la prestación por maternidad abonada por el INSS ha de incluirse “forzosamente” en el párrafo tercero del art. 7.h) de la Ley del IRPF, que al fijar las rentas exentas dispone: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.”
El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Madrid que le reconoció a una madre trabajadora el derecho a la devolución de la cantidad de 3.135,11 €, con sus correspondientes intereses legales, como resultado de aplicar a su autoliquidación del IRPF la exención por la prestación por maternidad.
La sentencia del Tribunal Supremo permite reclamar la devolución de una parte de lo pagado por el IRPF en los ejercicios 2.014, 2.015, 2.016 y 2.017 (los periodos anteriores están prescritos) cuando en esos años se cobró la prestación por maternidad. Por ello, desde CRa Abogados gestionamos a las madres trabajadoras la devolución de lo pagado de más en su declaración de la renta, realizando todos los trámites necesarios para ello. Puede contactar con nosotros a través de la dirección de email info@scastilloabogados.com y le informaremos de nuestros servicios.
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