Muchas de las personas que adquirieron cuotas participativa de la CAM lo hicieron pensando que se trataba de una imposición a plazo fijo. Sin embargo las cuotas eran un producto complejo con un alto riesgo de pérdida de la inversión, como lamentablemente se ha podido comprobar en el caso de los clientes de la CAM.
Al ser un producto financiero complejo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores considera un deber inexcusable de las entidades bancarias el contar con información adecuada sobre cada unos de los clientes con carácter previo, según los apartados 6 y 7 del artículo 79 bis de la Ley 24/1.988 de Mercado de Valores, vigente durante la comercialización de las cuotas de la CAM. Además, ese mismo artículo obligaba a la CAM a entregar a los clientes información sobre las diferencias entre las cuotas y los depósitos bancarios ordinarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez.
En base al incumplimiento de estos deberes por la CAM, los Tribunales están declarando la nulidad de los contratos de compra de las cuotas participativas y condenando a Banco Sabadell a la devolución del dinero invertido junto con sus intereses. En CRa Abogados contamos con un equipo de expertos en reclamaciones por cuotas participativas de la CAM que presta asesoramiento gratuito sobre las posibilidades de reclamación en cada caso.
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