El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) se pronunció en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 en contra de la limitación de la obligación de devolver de los intereses pagados al Banco por cláusulas suelo declaradas abusivas acordada por el Tribunal Supremo, que impedía reclamar los intereses pagados de más con anterioridad al mes de mayo del año 2.013, por lo que en base al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, las entidades financieras con hipotecas con cláusulas suelo nulas deberán devolver la totalidad de las cantidades abonadas por el consumidor desde la firma de la escritura de préstamo.
Para reclamar los efectos de la sentencia del TJUE, en Castillo Rovira abogados distinguimos tres situaciones:
- Los consumidores que no hayan solicitado todavía la anulación de la cláusula suelo.
En este caso los afectados pueden formular su reclamación exigiendo la totalidad de los intereses del préstamo adicionados por la cláusula suelo desde la primera cuota satisfecha tras la firma del préstamo.
- Perjudicados que han reclamado judicialmente y tienen una resolución definitiva y firme previa en la que se han obtenido los intereses únicamente desde mayo de 2.013. En este supuesto son posibles los siguientes procedimientos:
- Vía contencioso-administrativa: responsabilidad patrimonial del Estado en aplicación de las sentencias del TJUE de fecha 28/07/16 y 9/10/15. Nos hallamos ante la posible responsabilidad del estado por violación del Derecho de la Unión.
- Vía de ejecución: Acción de restitución. Mediante la comparecencia en la ejecución de la acción colectiva ante el juzgado mercantil 11 de Madrid (STJUE 14/04/16).
- Vía procedimiento declarativo: Nueva reclamación respecto de las cantidades que en su día no se reclamaron, evitando la aplicación del artículo 400.2 LEC ante la nueva situación provocada que supone un hecho trascendente “nos han dado a conocer que se ha violado una norma”. Supone un acto jurídico nuevo.
- Consumidores que han alcanzado acuerdos extrajudiciales con su Banco: consideramos que cabe iniciar una nueva reclamación judicial por la diferencia de los intereses no cobrados, incluso si existe renuncia de acciones. Hay que tener en cuenta la especial materia en la que nos desenvolvemos, en la que nos encontramos con normas de derecho imperativo y de orden público, y si se ha negociado y logrado un acuerdo extrajudicial con el Banco, habrá que acudir a la causa y el error en la causa que puede determinar la nulidad del pacto o negocio. Además el artículo 1.255 del Código Civil establece que son nulos los pactos contrarios al orden público y, por tanto, a nuestro entender, en los supuestos de renuncia expresa, estaríamos ante pactos en contra de lo dispuesto en el artículo 6,1 de la directiva 93/13/CEE y por ello ante una posible nulidad radical por incumplimiento de normas imperativas.
Ante la variedad de posibilidades existentes, en Castillo Rovira abogados realizamos un estudio personalizado de las concretas circunstancias de cada caso, aconsejando cual es la opción más conveniente para los clientes.